Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Enero de 2014 por la abogada en ejercicio Liliana Rios, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.903, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil HIERRO CONCRETO CONSTRUCCIONES 2.012, C.A. y PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A. (PREASCA), representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Eldra Jiménez, inpreabogado N° 118.136, asistiendo a la ciudadana ELYES JIMENEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 35.401,50). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circuns.....