Vista la diligencia recibida en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.011 por el apoderado judicial abogado Roberth Soto, Inpreabogado N° 72.701 en su condición de apoderado judicial de la parte del ciudadano JOSE PARRA en su carácter de parte actora, mediante la cual Desiste del procedimiento por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales en contra de ALIANZA TECNOMAN, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE, R.L. y la ASOCIACION COOPERATIVA DE ASISTENCIA TECNICA KAALIAJIRAWAA (RS) en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.