En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2007, siendo las 3:22 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FELICITO DORANTE en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Edelys Romero en su carácter de Procuradora de Trabajadores y FRIGORIFICO LA MANSION DE LA 72, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Maserosky Portillo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela al demandante en este acto la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS .....