Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Agosto de 2007 por la abogada en ejercicio Norelly Donado, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 43.943, asistiendo a el ciudadano Heberto Echavez Hostia en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil demandada VARIEDADES HEBERTO, C.A. y el abogado Jorman Romero, inpreabogado N° 98.013 asistiendo a la ciudadana BELKIS JOSEFINA BETANCOURT PÉREZ en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.