Vista la demanda incoada por el ciudadano Ángel Espinoza en su propio nombre y en carácter de Presidente de SINTRAHOCAZULIA mediante la cual solicitan a la Jurisdicción Laboral declare el derecho de los trabajadores de disfrutar de los beneficios contenidos en la contratación colectiva, que no hayan sido modificadas por convenciones colectivas posteriores, en especial el derecho que tienen los trabajadores que hayan sido suspendidos por el Seguro Social Obligatorio de continuar disfrutando durante la suspensión, del pago de los porcentajes del diez por ciento (10 %). En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE.