En el día hábil de hoy,16 de Noviembre de 2010, siendo las 3:19 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Ramiro Martínez en representación del demandante y TASCA ASTURIAS RESTAURANT C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Pedro Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 10/12/10 en la sede del Tribunal la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.