Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14 ) de Junio de 2007 por el abogado en ejercicio Juan Hernández Padrón, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 56.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HOTEL MARUMA, C.A. representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Diego Villalobos Padauy, inpreabogado N° 51.754 en su condición de apoderada judicial asistiendo a la ciudadana ENER PATRICIA GRANADILLO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.