Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha siete (7) de Marzo de 2007 por el abogado en ejercicio Luís Manuel Añez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.835, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA CIMA, C.A. representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la ciudadana BLANCA LIGIA CARREÑO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez, inpreabogado N° 51.965 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, plenamente identificada en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.