Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de Junio de 2014, presentada por la apoderada judicial de la Consignante UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO (URBE) abogada en ejercicio Liberticristy Pérez, inpreabogado N° 121.217, mediante la cual solicito al Tribunal: "Solicito en nombre de mi representada, me sean devueltas las cantidades dinerarias depositadas" en la presente causa de consignación de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano ANDRES EDUARDO HERNANDEZ PRIETO. Ahora bien visto el desistimiento tácito de la parte Consignante UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO (URBE), en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.