En el día hábil de hoy 13 de Febrero de 2012, siendo las 11:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la parte actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado se deja constancia que se encuentra presenta la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. y TRANSPORTE AGRIMALCA, C.A., debidamente representada Alimentos Polar Comercial, C.A. por la apoderada judicial abogada Nathaly Gómez y TRANSPORTE AGRIMALCA, C.A. representada por el apoderado judicial abogado Oscar Atencio. Se Considera Desistido El Procedimiento y Terminado El Proceso. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.