Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano Angel Araujo, titular de la cédula de identidad número: V-5.795.449, contra la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., siendo consignado el libelo en fecha treinta (30) de Octubre de 2007, siendo recibida por este Juzgado Octavo en fecha seis (6) de Noviembre de 2007, en fecha 07/11/07 fue admitida librándose ordenándose librar exhorto de notificación y los respectivos carteles de notificación a la demandada el día 13/11/07. En fecha 19/02/08 se recibe del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas el exhorto de notificación, indicando que la notificación fue imposible realizarla ya que no fue posible conseguir la dirección. Ahora bien desde la introducción del libelo de demanda en fecha 30/10/07 no ha habido ninguna actuación de la parte actora.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso d.....