Visto el escrito presentado por abogada Verónica Villalobos en su carácter de apoderada del SERVICIO AUTONOMO PARA EL SUMINISTRO DE GAS E INFRAESTRUCTURA DE MARACAIBO (SAGAS) parte demandada en el presente proceso, en el cual opone la incompetencia por la materia del Tribunal para conocer del presente asunto, señalando que el competente es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para decidir este Juzgado Octavo hace las siguientes consideraciones: La demanda incoada por el ciudadano EUDORO JOSE ROMERO ROVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.807.965, plantea en su demanda el actor que comenzó a laborar para el SERVICIO AUTONOMO PARA EL SUMINISTRO DE GAS E INFRAESTRUCTURA DE MARACAIBO (SAGAS) desde el día 21/11/2012 contratado, donde ocupo el cargo de Administrador en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Municipio Maracaibo (IMAU) en el cargo de Administ.....