Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2015 por la abogada en ejercicio Varinia Hernández Cepeda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.172, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Tamayri Osorio Palma, inpreabogado N° 185.365, asistiendo al ciudadano JOBGLE HECTOR SANCHEZ PARRA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuel.....