En el día hábil de hoy, 9 de Marzo de 2015, siendo las 9:16 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales abogados Judin Paula Ríos y Gregorio Gómez en representación del demandante y el ciudadano Ramón Orlando Rondón Rodríguez en su carácter de Presidente de COMERCIAL EL LIDER, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Adulfo Amable Andrade Rosales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante en este acto la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.