Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte y cuatro (24) de Septiembre de 2015 por el abogado en ejercicio Carlos Guevara Ocando, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.681, en su carácter de apoderado de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder las actas procesales y el abogado José Rafael Peréz Nava, inpreabogado N° 61.905, asistiendo a la ciudadana KARINA ELIQUEL URDANETA GUERRERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de trescientos ochenta y tres mil doscientos trece bolívares con ochenta y tres (Bs. 383.213,83). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en n.....