En el día hábil de hoy,7 de Mayo de 2010, siendo las 8:54 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano VINICIO ANGULO en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Miguel Puche y COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Lorena Hurtado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la mandada paga al demandante la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.