En el día hábil de hoy, 6 de Junio de 2011, siendo las 2:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Miguel Puche en representación del demandante y INVERSIONES ANGUS GRILL, C.A. (RESTAURANT ANGUS) en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Arelis Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.