En el día hábil de hoy, 6 de Abril de 2016, siendo las 10:47 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALFREDO JOSE AMAYA RAMIREZ en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Roxana Urdaneta; y DIEGO PEREZ VILLALOBOS, DANIEL EDUARDO PEREZ VILLALOBOS y SUBWAY CANTA CLARO, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marcos Fuenmayor, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.