En el día hábil de hoy,5 de Junio de 2015, siendo las 11:08 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogada Carlos Contreras en representación de la demandante y la ciudadana Zoraida Coromoto Casserino Bastidas en su carácter de Directora de la UNIDAD EDUCATIVA NEIDA MELEAN DE QUINTERO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Cesar Hernández Rodríguez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de treinta y ocho mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 38.224,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.