En el día hábil de hoy, 4 de Julio de 2007, siendo las 2:25 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JHON EDWAR MEJIA NUÑEZ y el ciudadano NOEL CASTELLANIO en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos el demandante por la abogada Lissette Salazar y el abogado Jorge Luís Bolívar asistiendo al demandado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le pagará el 12/07/07 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal la cantidad de cinco millones ochocientos mil bolívares (Bs. 5.800.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.