En el día hábil de hoy,3 de Agosto de 2010, siendo las 11:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales abogados Eulogio Losano y Minerva Acurero en representación de la demandante; y los ciudadanos RIXIO DARIO RIOS VILCHEZ y DINORA LOURDES PARRA DE RIOS en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado el apoderado judicial abogado Robinsón Linares Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 04/08/10 a las 11:00 a.m. en la sede del Tribunal la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.