En el día hábil de hoy, 2 de Mayo de 2007, siendo las 3:28 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALFREDO RAUL DOMINGUEZ CHACON y OMEGA SERVICIOS Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los apoderados judiciales abogados Christian Kühn y José Pérez y los apoderados judiciales abogados Juan Carlos Ávila y Arquímedes Domínguez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le pagará a el demandante la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.