Vista diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Ramón Antonio Meléndez Morles, inpreabogado N° 43.279 en donde apela del auto de fecha 16/05/07 dictado por este Juzgado Octavo, en este sentido este Juzgado hace las siguientes consideraciones: en fecha 14/05/07 se dio por recibida en este Juzgado la presente demanda y en fecha 16/05/07 se dicto un auto ordenando corregir el libelo en el sentido de acreditar en actas la reclamación administrativa, conforme a los términos del artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a los términos del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales es que este Juzgado niega la apelación interpuesta y declara inadmisible la presente demanda.