En el día hábil de hoy,1 de Abril de 2014, siendo las 10:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTE GRULLON en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Omero Hernández y TALLER CLINIC CAR C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marlon Castellano, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.