Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) y treinta y uno (31) de Enero de 2.011 por las ciudadanas MAITE MORA, MARÍA GARCÍA y NIRIA OLANO, portadoras de las cédulas de identidad N° 11.218.617, 9.718.809 y 5.962.067 respectivamente en su carácter de parte actora asistidos por el abogado Gervis Medina, inpreabogado N° 140.461, mediante la cual Desiste del procedimiento por Cumplimiento de Convención colectiva en contra de SM PHARMA, C.A., en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.