este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara levantada la medida de embargo practicada por este tribunal en fecha 24 de Abril del presente año medida esta que se practico sobre cantidades de dinero pertenecientes a la empresa tercera opositora por la cantidad de Ciento Trece Mil Ochenta Bolívares fuertes con Treinta y un céntimos (bsf 113.080,31) , por lo cual este despacho acuerda oficiar a la oficia de control de consignaciones a los fines de que se emita cheque de gerencia a nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020 C.A RIFJ -29423533-6 por la cantidad que le fuere embargada mas los interese que ha generado dicha canti