De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con, el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, decide: vista que la mediación a sido positiva da por concluido el presente proceso y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores y normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
Se deja constancia que han sido entregados los documentos probatorios consignados por las partes.