De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, decide: Vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no se vulnera derechos irrenunciables del trabajador y normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.