este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el llamamiento de tercero que propuso la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA C.A en relación a las diligencias conducentes a la notificación de En consecuencia, se ordena realizar la Audiencia Preliminar al Décimo (10°) día hábil siguiente, contados a partir de la fecha de esta resolución a las 9:15 a.m.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría, conforme a la ley, Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este juzgado, a los (14) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013)