En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, asistido por el abogado Romer Romero Martínez, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 23 de julio de 2008.