en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HERNÁN JOSÉ NÚÑEZ QUINTERO y la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.