1°) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el codemandado ESTADO ZULIA, contra la sentencia publicada el 08 de octubre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2°) Resolviendo el asunto bajo la figura de la Consulta Legal prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la hacienda Pública Nacional, SE ANULA el fallo apelado; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RONALD ARMANDO COLMAN RANGEL contra la sociedad mercantil REFRI ELECTRICIDAD INDUSTRIAL C.A. y el ESTADO ZULIA.
En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil REFRI ELECTRICIDAD INDUSTRIAL C. A. y al ESTADO ZULIA, entidad federal integrante de la República Bolivariana de Venezuela, a pagar a la parte actora, en forma solidaria, la cantidad de bolívares 128 millones 524 mil 938, correspondientes a los siguientes conceptos: a) indemnización por incapacidad absoluta y permanente derivada de accidente de traba.....