1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto a nombre del ciudadano LUIS H. TORRES HUERTA contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por ajuste de pensión de jubilación y cobro de diferencia del programa único especial, sigue LUIS H. TORRES HUERTA frente a COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por lo que se declara: 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS H. TORRES HUERTA frente a COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); en consecuencia: 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.