Posteriormente, el Juez dada la complejidad del caso, y haciendo uso de la potestad que le confiere el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a diferir la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente al de hoy, a las doce del mediodía (12:00 m).