Por lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD de las actuaciones referentes a la inhibición declarada en el presente expediente en fecha 03 de octubre de 2007, por la Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dando además por finalizado el cuaderno de inhibición abierto en el expediente.
ORDENA oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral a fin de que la Oficina de Alguacilazgo informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la consignación del oficio número TSS-2007-1792 dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.