En vista de los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ, Juez Provisoria del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente contentivo del juicio seguido por el ciudadano LEOCADIO VIRGEN CHIRINOS frente a C. A. NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, por lo que en consecuencia, aparta a la nombrada juez del conocimiento de la causa.