En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara procedente la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Lourdes López, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 21 de junio de 2007, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor las cantidades especificadas en la parte motiva del fallo por concepto de ajuste por pensión de jubilación conforme a la experticia complementaria del fallo ordenada, diferencia de compensación por transferencia, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, mora contractual, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios y la corrección monetaria......