1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por JHONATTHAN JIM MENDOZA DABOÍN en contra de GABANA COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificados en autos.
2. CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la decisión recurrida de fecha 04 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3. NO HAY CONDENA en costas procesales a la parte desistente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. SE ORDENA remitir el expediente al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.