1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano CARLOS ANTONIO QUINTERO ÁLVAREZ en contra de la sociedad anónima ZARAMELLA & PAVÁN CONSTRUCTION COMPANY C.A., identificados en autos.
2. NO SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante que desiste por encontrarse en los supuestos de excención previstos en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto devengaba para el momento de la terminación de la relación de trabajo un salario inferior a tres salarios mínimos.
3. SE ORDENA remitir el expediente al Tribunal Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los efectos de la ejecución de la sentencia de primera instancia.