este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, niega lo peticionado por la parte demandante, y en su lugar, por cuanto de una revisión minuciosa de los antecedentes administrativos, se observa que no consta de él, contrariamente a lo afirmado por al parte recurrente en su demanda, la dirección o domicilio procesal del nombrado trabajador, ordena la notificación del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ BRACHO, de conformidad con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con los términos expuestos en el presente auto y lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante boleta de notificación que se fijará en la cartelera del Tribunal en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,