LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil FERRETERÍA Y MATERIALES CARACAS C.A., en contra de las decisiones de fechas 17 de mayo de 2004 y 27 de abril de 2005, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SE IMPONE a la parte actora una multa de 5 bolívares fuertes, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.