Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1. INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO propuesto por abogado Roberth Soto, en representación de los ciudadanos Juan Mendoza, Elías López, Numan Ferrer, Julio Basabe, Dedimo Lizarzabal, Arserio Barboza, Féliz Gutiérrez y Yamile Bruje.