1. CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), el cual declaró la inadmisibilidad de la demanda incoada. 2.- SE REVOCA la decisión apelada. 3.- SE REPONE la causa al estado de que el actor pueda ejercer su derecho a subsanar la demanda, dentro del lapso de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del expediente en el juzgado de la causa, sin necesidad de notificación, toda vez que la parte actora se encuentra a derecho. 4.-NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.