PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el ciudadano RICHARD JOSÉ LUZARDO PETIT contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano RICHARD JOSE LUZARDO PETIT, asistido por el profesional del derecho, abogado DARLAN BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.252, en contra de la ciudadana MARIA JOSE ADAZME.
Queda así confirmado el fallo apelado.
No hay condena en costas procesales.