: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de junio de 2011, por el abogado Levy C. Carroz, contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 06 de junio de 2011, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DAGOBERTO MORENO MACEA frente a GRANJA LA CARIDAD C.A. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: REVOCA la decisión de fecha 06 junio de 2011, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. CUARTO: ORDENA al juzgado de la causa, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, advirtiendo al accionante en amparo que deberá consignar copia auténtica de las actuaciones pertinentes al cumplimiento del procedimiento sancionatorio hasta la oportunidad de la audiencia .....