1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada el 02 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la demanda en el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano LUDOVIC LUGO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, en consecuencia, firme la decisión recurrida.
2) SE CONDENA EN COSTAS al recurrente en virtud de no encontrarse en los supuestos de exoneración previstos en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que para el momento del despido devengaba un salario de 700 mil bolívares superior en su cuantía a tres salarios mínimos, fijado el salario mínimo en la cantidad de 144 mil bolívares mensuales, según Decreto No. 892 de fecha 03 de julio de 2000, publicado en Gaceta Oficial No. 36.985 de fecha 07 de julio de 2000.