1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN MORALES DE SÁNCHEZ, frente a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.