Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano DELCIO ENRIQUE BAIZ, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DELCIO ENRIQUE BAIZ en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al Síndico Procurador Municipal.