PRIMERO: Su competencia para dirimir el conflicto negativo de competencia funcional planteado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia frente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
SEGUNDO: El Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución es el competente funcionalmente para proceder a dictar la sentencia en la presente causa, atendiendo a la admisión de los hechos en que ha incurrido la empresa demandada al no comparecer a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar.