Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por EVA LUGO DE MADURO frente a BANCO DE VENEZUELA SACA.
2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión recurrida.
3) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.